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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

www.surda.se

 

 

28-01-2009

 

Gastón Grisoni  

 

La Resolución 60/147 debe ser respetada.

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Algunos connotados referentes políticos del gobierno han señalado recientemente que los ex presos políticos no serían tenidos en cuenta en la ley de reparación integral que el gobierno está preparando para enviar próximamente al Parlamento. Aducen que los ex presos políticos ya fueron contemplados por la ley 18 033 que fuera aprobada en octubre de 2006. Dan a entender que los ex presos políticos ya fueron indemnizados.

La verdad sea dicha están mal informados, pésimamente informados. Ostensible y llamativamente mal informados.

Sin desmerecer el valor y la significación histórica, política y práctica de la ley 18 033 que valoramos y seguimos valorando como un gran avance en el camino de la justicia, es necesario remarcar que como lo señaló el mensaje del Poder Ejecutivo cuando envió el mensaje del proyecto de ley al Parlamento y que como el propio texto legal lo señala, la misma es una ley de carácter previsional y pensionaria . Es una ley con características particulares y especiales pero no es una ley indemnizatoria como dan a entender las fuentes gubernamentales.

En segundo lugar es una ley que no contempla a todas y a todos los ex presos políticos. Establece numerosas e injustificadas exclusiones harto conocidas hasta por el más desinformado de los legisladores. Por las dudas recordamos, someramente, que son excluidos de los beneficios que se otorga a los ex presos políticos aquellos que fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973, los que fueron recluidos por actividades uruguayas en el marco del plan Cóndor fuera de las fronteras nacionales, los que se ampararon a leyes tales como la ley 15 783 y similares y quienes tienen sueldos o ingresos superiores a las 15 BPC. Por lo mismo no se puede afirmar que los ex presos ya fueron contemplados.

En tercer lugar, el beneficio que la ley 18 033 otorga a los expresos políticos y a los descendientes que ampara, los obliga a renunciar a otros legítimos derechos previsionales y pensionarios adquiridos lo cual contradice el supuesto criterio indemnizatorio de la misma. Incluso en el caso de los descendientes cuando el titular del beneficio ha fallecido.

En cuarto lugar, el beneficio que concede a los ex presos políticos amparados por ella es único e igual para todos, violentando el principio internacional de que la indemnización debe ser proporcional a la gravedad del daño sufrido. En este caso del período de detención.

En quinto lugar, el beneficio que la ley 18 033 otorga a los ex presos políticos que incluye, de acuerdo al Decreto 106/2007 del Poder Ejecutivo, se trasmite a los descendientes como una pensión de sobrevivencia de acuerdo a las pautas y criterios del sistema previsional uruguayo. Esta afirmación del Poder Ejecutivo establece muy claramente el carácter del beneficio y muestra cuán equivocados están quienes han hecho las afirmaciones que comentamos.

La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que fuera votada por Uruguay, al señalar los principios y directrices para reparar a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos universales establece, entre otros principios, el derecho a una indemnización adecuada, rápida y efectiva para promover la justicia.

Dicha indemnización ha de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad del daño y a la circunstancia de cada caso por todos los perjuicios económicamente evaluables. En tal sentido, la Resolución 60/147 que los legisladores oficialistas opinadores pretenden ignorar, menciona explícitamente: el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades, en especial las de empleo, educación y prestaciones sociales, los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante y los perjuicios morales.

El único y auténtico proyecto de ley de reparación integral que se conoce.

El proyecto de ley de reparación integral que el colectivo de ex presos políticos de Crysol elaboró junto con el Dr. Oscar López Goldaracena quien ha sido vilipendiado por su contribución, es una propuesta seria, factible y totalmente ajustada a derecho. Es además la única propuesta de este tipo que ha sido dada a conocer públicamente y es una contribución de la sociedad civil propositiva.

Se basa explícitamente en la normativa de derechos humanos vigente, en especial la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Incluye y ampara a todos los universos de víctimas de violaciones perpetradas por el Estado, sus instituciones, funcionarios y agentes dentro y fuera de las fronteras nacionales. Aborda de una manera racional y completa todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en una norma de estas características. Implementa de una manera adecuada y adaptada a la realidad uruguaya los principios rectores de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición. Hace honor a la verdad histórica del pasado reciente tomando como fecha de referencia el 13 de junio de 1968 día en Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad para iniciar el proceso histórico que derivó en el Terrorismo de Estado.

La verdad, llama la atención que una propuesta de ley tan completa como la de Crysol haya sido desestimada, de acuerdo a algunas versiones de prensa, por los parlamentarios oficialistas, a la hora de preparar una ley de reparación integral. Con algunos necesarios retoques, el proyecto de ley que remita el oficialismo, para avanzar en el camino de la justicia y de la afirmación democrática, para honrar los compromisos asumidos internacionalmente y las normas de derechos humanos, debería ser muy similar a la propuesta de Crysol. Para hacer temblar hasta las raíces de los árboles también en este plano.

(*) Son opiniones de carácter personal y obviamente reflejan pura y exclusivamente  mis puntos de vista en los momentos en que estoy de acuerdo con ellos.

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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